Ya se conocen las primeras sentencias de Audiencias Provinciales a demandas de nulidad de cláusula suelo y devolución de cantidades con carácter retroactivo cobradas indebidamente en virtud de dicha cláusula, que previamente obtuvieron una sentencia favorable al consumidor en juzgados de primera instancia y fueron recurridas por las entidades bancarias.

En concreto el despacho Martínez-Echevarría Abogados ha tenido conocimiento de varias resoluciones en las que solo una sentencia de la Audiencia provincial de Álava, apartándose del criterio establecido por el Tribunal Supremo, acuerda la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo. Resulta en este caso la peculiar situación de que la sentencia de Álava resuelve de forma contraria a una sentencia de la Audiencia de Cáceres, dándose la circunstancia de que los demandantes en cada uno de los procesos son dos hermanos que pleitean contra la misma entidad: Liberbank, por la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de cantidades en dos préstamos hipotecarios, en demandas individuales y en provincias distintas.

En la Audiencia de Álava la sentencia ha sido favorable al demandante (y confirma la sentencia de primera instancia); mientras que en la Audiencia de Cáceres la sentencia ha resultado parcialmente favorable, esto es que se declara nula la cláusula suelo pero no se concede, con carácter retroactivo,  la devolución de cantidades cobradas de más.

Solo una sentencia de la Audiencia provincial de Álava, apartándose del criterio establecido por el Tribunal Supremo, acuerda la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo.

Esta, a priori, contradicción entre dos Audiencias y la línea mayoritaria, en consonancia con el Tribunal Supremo, que parece siguen y presumiblemente pueden seguir las Audiencias, viene a confirmar las reservas y las consideraciones que nuestro despacho recomienda a sus clientes tener en cuenta antes de plantear una demanda con devolución de cantidades. La sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo, cerró en principio la posibilidad de reclamar la devolución de cantidades pagadas indebidamente por aplicación de la cláusula suelo y es probable que sentencias de Audiencias, como la de Álava,  que condenen a devolver dichas cantidades sean recurridas al Tribunal Supremo (por interés casacional) y éste las deje sin efecto, por contradecir su decisión.

Es probable que sentencias de Audiencias, como la de Álava,  que condenen a devolver dichas cantidades sean recurridas al Tribunal Supremo (por interés casacional) y éste las deje sin efecto, por contradecir su decisión.

 

Nuevas líneas de argumentación para favorecer la devolución de cantidades en demandas interpuestas por nuestros clientes

Es por ello que el departamento jurídico del despacho Martínez-Echevarría Abogados trabaja formulando líneas de argumentación más sólidas: que faciliten y refuercen la decisión del juez favorable a nuestros clientes; que encuentren consenso entre demandante y demandado (cliente-banco); y que salven los obstáculos que la sentencia del  Tribunal Supremo supone para la devolución de cantidades indebidamente cobradas por el Banco, y que según el alto tribunal, supondrían el reintegro de «ingentes cantidades de dinero» que podrían acabar produciendo un efecto perverso en «el orden público económico».

La fórmula que plantea nuestro equipo jurídico pasa por añadir una alternativa a la devolución de cantidades; solicitando que la devolución de cantidades no se haga de forma efectiva sino que se impute al importe pendiente del préstamo hipotecario. De manera que se calcule como una rebaja sobre las futuras cuotas del préstamo –provocando una rebaja inmediata de la cuota–, o bien que se deduzca del capital pendiente y se acorte el periodo de vigencia (número de años) del préstamo.

En cualquier caso esta fórmula de «prorrateo» creemos que abre las posibilidades a una devolución con carácter retroactivo de las cantidades cobradas de más, sin que por ello se cause un perjuicio al “orden público económico”, ni al balance de cuentas de las entidades, por cuanto que no implica el desembolso de “ingentes cantidades de dinero”. De forma que puede hacer más viable un acuerdo con la entidad bancaria; pero sobre todo permite al juez posicionarse en favor del consumidor, verdadera víctima de las cláusulas suelo abusivas, sin cuestionar la sentencia del Tribunal Supremo y todo ello respetando el artículo 1.303 del Código Civil y los principios y normas de derecho de la Unión Europea y de la Constitución Española que conceden una alta protección a los consumidores.

Esta fórmula de «prorrateo» creemos que abre las posibilidades a una devolución con carácter retroactivo de las cantidades cobradas de más, sin que por ello se cause un perjuicio al “orden público económico”, ni al balance de cuentas de las entidades, por cuanto que no implica el desembolso de “ingentes cantidades de dinero.

Si usted es un afectado por la cláusula suelo y está planteándose iniciar una demanda contra su entidad para su eliminación le ofrecemos nuestro servicio gratuito de consulta on-line: expónganos su caso y uno de nuestros expertos abogados estudiará la viabilidad y las posibilidades del mismo, sin compromiso alguno y de forma gratuita.

Puede asimismo realizar un cálculo previo de las cantidades a demandar con la calculadora on-line que nuestro despacho y HelpMyCahs ponen a su disposición.

Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero Abogados es un destacado despacho de abogados con más de 120 profesionales que ofrecen un completo servicio de asesoría jurídica y defensa legal multidisciplinar, con una clara orientación al éxito de sus clientes.

Ofrecemos nuestros servicios en todo el territorio nacional. Disponemos de despachos en Madrid, Málaga, Marbella, Fuengirola, Benalmádena, Almería, Córdoba, Granada, Torrevieja y Zaragoza.