Ya se conocen las primeras sentencias de Audiencias Provinciales a demandas de nulidad de cláusula suelo y devolución de cantidades con carácter retroactivo cobradas indebidamente en virtud de dicha cláusula, que previamente obtuvieron una sentencia favorable al consumidor en juzgados de primera instancia y fueron recurridas por las entidades bancarias.
En concreto el despacho Martínez-Echevarría Abogados ha tenido conocimiento de varias resoluciones en las que solo una sentencia de la Audiencia provincial de Álava, apartándose del criterio establecido por el Tribunal Supremo, acuerda la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo. Resulta en este caso la peculiar situación de que la sentencia de Álava resuelve de forma contraria a una sentencia de la Audiencia de Cáceres, dándose la circunstancia de que los demandantes en cada uno de los procesos son dos hermanos que pleitean contra la misma entidad: Liberbank, por la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de cantidades en dos préstamos hipotecarios, en demandas individuales y en provincias distintas.
En la Audiencia de Álava la sentencia ha sido favorable al demandante (y confirma la sentencia de primera instancia); mientras que en la Audiencia de Cáceres la sentencia ha resultado parcialmente favorable, esto es que se declara nula la cláusula suelo pero no se concede, con carácter retroactivo, la devolución de cantidades cobradas de más.
Solo una sentencia de la Audiencia provincial de Álava, apartándose del criterio establecido por el Tribunal Supremo, acuerda la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo.
Esta, a priori, contradicción entre dos Audiencias y la línea mayoritaria, en consonancia con el Tribunal Supremo, que parece siguen y presumiblemente pueden seguir las Audiencias, viene a confirmar las reservas y las consideraciones que nuestro despacho recomienda a sus clientes tener en cuenta antes de plantear una demanda con devolución de cantidades. La sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo, cerró en principio la posibilidad de reclamar la devolución de cantidades pagadas indebidamente por aplicación de la cláusula suelo y es probable que sentencias de Audiencias, como la de Álava, que condenen a devolver dichas cantidades sean recurridas al Tribunal Supremo (por interés casacional) y éste las deje sin efecto, por contradecir su decisión.
Es probable que sentencias de Audiencias, como la de Álava, que condenen a devolver dichas cantidades sean recurridas al Tribunal Supremo (por interés casacional) y éste las deje sin efecto, por contradecir su decisión.
Nuevas líneas de argumentación para favorecer la devolución de cantidades en demandas interpuestas por nuestros clientes
Es por ello que el departamento jurídico del despacho Martínez-Echevarría Abogados trabaja formulando líneas de argumentación más sólidas: que faciliten y refuercen la decisión del juez favorable a nuestros clientes; que encuentren consenso entre demandante y demandado (cliente-banco); y que salven los obstáculos que la sentencia del Tribunal Supremo supone para la devolución de cantidades indebidamente cobradas por el Banco, y que según el alto tribunal, supondrían el reintegro de «ingentes cantidades de dinero» que podrían acabar produciendo un efecto perverso en «el orden público económico».
La fórmula que plantea nuestro equipo jurídico pasa por añadir una alternativa a la devolución de cantidades; solicitando que la devolución de cantidades no se haga de forma efectiva sino que se impute al importe pendiente del préstamo hipotecario. De manera que se calcule como una rebaja sobre las futuras cuotas del préstamo –provocando una rebaja inmediata de la cuota–, o bien que se deduzca del capital pendiente y se acorte el periodo de vigencia (número de años) del préstamo.
En cualquier caso esta fórmula de «prorrateo» creemos que abre las posibilidades a una devolución con carácter retroactivo de las cantidades cobradas de más, sin que por ello se cause un perjuicio al “orden público económico”, ni al balance de cuentas de las entidades, por cuanto que no implica el desembolso de “ingentes cantidades de dinero”. De forma que puede hacer más viable un acuerdo con la entidad bancaria; pero sobre todo permite al juez posicionarse en favor del consumidor, verdadera víctima de las cláusulas suelo abusivas, sin cuestionar la sentencia del Tribunal Supremo y todo ello respetando el artículo 1.303 del Código Civil y los principios y normas de derecho de la Unión Europea y de la Constitución Española que conceden una alta protección a los consumidores.
Esta fórmula de «prorrateo» creemos que abre las posibilidades a una devolución con carácter retroactivo de las cantidades cobradas de más, sin que por ello se cause un perjuicio al “orden público económico”, ni al balance de cuentas de las entidades, por cuanto que no implica el desembolso de “ingentes cantidades de dinero.
Si usted es un afectado por la cláusula suelo y está planteándose iniciar una demanda contra su entidad para su eliminación le ofrecemos nuestro servicio gratuito de consulta on-line: expónganos su caso y uno de nuestros expertos abogados estudiará la viabilidad y las posibilidades del mismo, sin compromiso alguno y de forma gratuita.
Puede asimismo realizar un cálculo previo de las cantidades a demandar con la calculadora on-line que nuestro despacho y HelpMyCahs ponen a su disposición.
Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero Abogados es un destacado despacho de abogados con más de 120 profesionales que ofrecen un completo servicio de asesoría jurídica y defensa legal multidisciplinar, con una clara orientación al éxito de sus clientes.
Ofrecemos nuestros servicios en todo el territorio nacional. Disponemos de despachos en Madrid, Málaga, Marbella, Fuengirola, Benalmádena, Almería, Córdoba, Granada, Torrevieja y Zaragoza.
Ustedes me podrían tramitar la demanda para que eliminen la clausula suelo de mi hipoteca?
Cuales serían las tasas?
Gracias.
Efectivamente Jordi, nuestro despacho puede tramitar su demanda. Si está interesado, y decide confiar en nuestro despacho para la llevanza de su demanda, no lo dude, estaremos encantados de atenderle, asesorarle y defenderle.
Nuestros honorarios por defender sus intereses e interponer la demanda de nulidad de cláusula suelo contra su entidad bancaria son de 1.200 € (+ IVA)*, que se abonarían de la siguiente manera:
• 50% en el momento de presentar la demanda.
• 25% en el momento de la audiencia previa.
• 25% en el momento del juicio.
A esto habría que añadirle los gastos de procuraduría (300 EUR) y las tasas judiciales (318 EUR).
*Recuerde que en caso de éxito en su demanda (algo más que probable) nuestros honorario recaerían sobre la parte demandada pues sería sentenciada en costas.
Puede llamarnos ahora mismo al teléfono gratuito 900 100 039 o hacernos llegar su solicitud a través de nuestro formulario web. Le será asignado un abogado experto que le acompañará en todo el proceso.
Buenas tardes, estaria interesada en demandar para que se me devolviera las cantidades pagadas de mas por la.clausula suelo. A mi me la quito el Bbva sin necesidad de demandar ya que salio la sentencia del Tribunal Supremo. Tengo en mi mano la oferta vinculante mi suelo es de 2.5 +1.25 d diferencial y el techo del 15%. La oferta vinculante se firmo el dia 4 lunes y la hipoteca el.6 miercoles. El importe de la hipoteca.es de 171000. Tendria alguna posibilidad?
Gracias por confiarnos sus dudas. Respondiendo rápidamente a su pregunta, Nazaret: sí, puede reclamar que le devuelvan, con carácter retroactivo, las cantidades cobradas de más en virtud de la aplicación de su cláusula suelo. Ahora bien, siendo honestos, conviene matizar esta afirmación. Si bien las demandas por la nulidad de la cláusula suelo están siendo favorables al consumidor en prácticamente un 99,99%, no podemos garantizar y cuantificar las posibilidades de éxito de la demanda por cantidades
La reciente sentencia del Tribunal Supremo NO obliga a las entidades demandadas a la devolución, a sus clientes, de las cantidades cobradas indebidamente con carácter retroactivo. Sin embargo, esto contradice directamente al Código Civil y la Normativa Europea sobre Protección de Consumidores, y por tanto es legítimo y posible demandar a la entidad bancaria, y solicitar la aplicación de la Ley para que se restituyan las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo en toda su vigencia.
En el despacho somos cautelosos en este punto; ya se conocen sentencias favorables al demandante en diversos juzgados españoles de primera instancia pero también se están revocando en segunda instancia, en las Audiencias Provinciales. Por eso, antes de tomar la decisión, conviene “hacer números” y valorar su viabilidad y conveniencia.