El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Bilbao dictaba, el pasado 9 de octubre, un auto muy significativo y que sin duda salvará la reticencia y las dudas de muchos afectados a la hora de tomar la firme decisión de demandar a su entidad bancaria por la nulidad de la cláusula suelo. Según este auto el Juez autoriza la suspensión cautelar de la aplicación de la cláusula durante el tiempo que dure el proceso de demanda, y hasta que se dicte sentencia.
La suspensión cautelar puede suponer para el afectado dejar de pagar la cláusula suelo durante un periodo que podría oscilar entre los 9 y los 18 meses –tiempos estimados dependiendo de la provincia y juzgado donde se presenta la demanda hasta obtener una primera sentencia favorable- con un beneficio aproximado de 200 euros de media mensuales.
La decisión dictada por el magistrado aplica el art. 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y los requisitos que este determina, para conceder la medida. Entre otros: la apariencia de buen derecho -el interesado debe justificar un juicio provisional favorable a su pretensión- y la existencia de peligro por la mora procesal -cuando existe la posibilidad de que pueda impedirse o dificultarse la efectividad de la sentencia estimatoria para el demandante-.
Y aquí viene lo interesante: el Juez, si bien considera que no existe un peligro evidente por la mora procesal -que dictada sentencia la entidad bancaria no pudiera asumir su cumplimiento-, se apoya en el «evidente perjuicio económico que los demandantes están sufriendo debido a la aplicación de las cláusulas». Ello podría provocar, a su juicio, «dificultades de cara a abonar la cuota mensual correspondiente y la ejecución de la hipoteca y, por tanto, la falta de eficacia de la eventual sentencia estimatoria».
El auto se refiere también al artículo 3.1 del Código Civil para llevar a cabo esta lectura, precepto que permite tener en cuenta la realidad social a la hora de interpretar las normas. Así, la «intensidad del fundamento jurídico de la pretensión y la ponderación de los intereses en juego» llevan a «adelantar los efectos de la sentencia», evitando que los demandantes, «que ya se han visto abocados a plantear un pleito contra el banco para obtener la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de lo indebidamente cobrado, tengan que seguir pagando durante la pendencia».
Cabe matizar que esta medida cautelar supone un hecho esperanzador para los intereses de los consumidores, sí; pero también recurrible por parte de la entidad bancaria (aunque parece poco probable). Es por ello que desde el despacho de abogados Martínez- Echevarría insistimos en la necesidad de estudiar la viabilidad, y «hacer números», antes de iniciar una demanda judicial.
Conviene valorar las opciones y la idoneidad de la demanda, y enfocar bien los argumentos jurídicos para solicitar la eliminación de la cláusula suelo y decidir (o no) incluir la devolución de cantidades con carácter retroactivo (parcial o total) del dinero desembolsado de más por la aplicación de la cláusula abusiva, o bien la solicitud de la suspensión cautelar comentada en este artículo.
Les recordamos que nuestro despacho de abogados Martínez-Echevarría pone a disposición de los afectados un servicio de consulta y asesoría gratuita para resolver dudas de cláusula suelo. Y cuenta con un equipo de profesionales expertos en Derecho Bancario y Derecho del Consumidor, dirigidos por D. Agustín Azparren, magistrado en excedencia, ex vocal del CGPJ, y un gran especialista en Derecho del Consumidor.
Quedamos a su disposición para la defensa de sus intereses y la llevanza de su demanda judicial. Si lo prefiere, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través del teléfono gratuito 900 100 039.