A partir del próximo 6 de octubre dejarán de aplicarse los índices de referencia hipotecarios IRPH y CECA en los préstamos hipotecarios a interés variable negociados en base a estos índices de referencia.
En los últimos años se han venido utilizado varios tipos de índices de referencia para fijar el interés de los préstamos hipotecarios. Si bien el más habitual ha sido el EURIBOR (más un diferencial), en otros casos (se habla de más de un millón) el índice de referencia empleado ha sido el IRPH, tanto el IRPH de Bancos como el IRPH de Cajas o el IRPH de Entidades.
El índice IRPH se calcula en base a la media de los tipos de interés cobrados por el conjunto de los Bancos y/o Cajas en los préstamos hipotecarios a más de tres años para la financiación de viviendas libres. En el cálculo del promedio se utilizan tipos anuales equivalentes.
El IRPH Bancos y el IRPH Cajas dejaron de ser oficiales por la Orden EHA 2899/2011
Por recomendación del Parlamento Europeo, desde el día 29 de abril de 2012 tanto el IRPH de Bancos, como el IRPH de Cajas y el CECA (tipo activo de referencia de las cajas de ahorro) dejaron de ser oficiales para las nuevas hipotecas. Sin embargo, se continúan aplicando, a todos los efectos, en los préstamos contratados en fechas anteriores que incluyen el IRPH como el tipo de referencia.
El Banco de España los ha seguido publicando mensualmente. La Orden 2899/2011 dice que se publicarán “al menos durante un año y siempre que en ese periodo el legislador hubiera establecido un régimen de transición para los préstamos afectados”. Como NO se ha establecido tal régimen transitorio, se han ido prorrogando hasta la fecha; aunque en la última prórroga se dice que definitivamente dejarán de aplicarse el próximo 6 de octubre.
En su lugar, el Parlamento está a punto de aprobar un índice de sustitución, el IRPH de Entidades más/menos un diferencial igual a la media de las diferencias entre el tipo que desaparece y este IRPH de entidades.
¿Cómo me afecta este nuevo índice IRPH de entidades?
El nuevo índice afecta solamente a quien tiene su hipoteca referenciada al IRPH de cajas o bancos y en su escritura de préstamo NO se indica cuál le sustituye en caso de desaparición. Algunos préstamos proponen como índice sustitutivo el de la CECA, que también desaparece, por lo que también a estos se les aplicará el IRPH de Entidades con el diferencial en más o en menos antes señalado.
Los beneficiados serán los contratos hipotecarios que tienen especificado el Euribor (normalmente +1% de diferencial) como el índice de sustitución. En este caso verán reducida notablemente la cuantía mensual de su hipoteca. Por ejemplo, tomando los últimos indicadores del mes de Julio, el IRPH Cajas se situaba en 3,93%, el IRPH Bancos en un 3,22%, el CECA en un 5,22% mientras que el Euribor se mantiene en los mínimos históricos de los últimos meses en un 0,54%. Aun sumándole el diferencial del 1% la diferencia es notable (1,54% vs 3,93%)
El IRPH entidades que el Gobierno ha designado para sustituir al resto de índices IRPH estaba en un 3,44% lo que se traduce en que NO supondrá un cambio significativo en la cuota de los préstamos afectados.
¿Estamos ante una nueva estafa o manipulación bancaria?
Hablar de estafa es arriesgado pero, no es menos cierto que, esta medida genera un claro perjuicio y desigualdad entre aquellos hipotecados cuyo índice de referencia de sustitución es el Euribor y entre los que se le aplicará el IRPH de entidades. Especialmente ahora, que ante la caída continuada del Euribor en los últimos años, las entidades bancarias están imponiendo diferenciales del 3, del 4, o incluso superiores, para sofocar y compensar la caída de los intereses.
Esta táctica conlleva a efectos prácticos que los índices IRPH no se hayan visto reducidos y se mantengan en los mismos niveles anteriores a la crisis. Este hecho vendría a poner en entredicho la objetividad de este índice IRPH como referencia y en tela de juicio su fijación y aplicación.
En los años en los que se firmaron la mayoría de préstamos en nuestro país, el Euribor +1% y los índices IRPH se mantenían en valores muy similares. Incluso, desde las entidades bancarias se “vendía” a los clientes que tal índice era similar al Euribor, o incluso más favorable, porque el IRPH era más estable que en el Euribor.
Si se me va a aplicar el IRPH de entidades como índice sustitutivo ¿puedo solicitar que me apliquen en su lugar un índice no manipulado?
Desde el despacho Martínez-Echevarría Abogados creemos que existen argumentos jurídicos suficientes para iniciar una reclamación y solicitar que se sustituya su índice IRPH manipulado por otro que sea más realista y objetivo (por ejemplo el euribor más el diferencial medio que se aplicaba en la época en que se firmó la escritura), por entender que el índice de referencia ha de ser objetivo y estar únicamente sujeto a las variaciones del mercado y no inducido, viciado y manipulado por decisiones de un grupo de entidades.
Si este es su caso le ofrecemos un servicio de consulta y asesoría gratuita. Póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través del teléfono gratuito 900 100 039 o bien utilice nuestro formulario on-line para hacernos llegar su consulta. Un abogado experto le orientará y dará cumplida respuesta.
Nuestro despacho cuenta con un equipo de profesionales expertos en Derecho Bancario y Derecho del Consumidor, dirigidos por D. Agustín Azparren, magistrado en excedencia y ex vocal del CGPJ, uno de los impulsores en España de la mediación, y un gran especialista en Derecho del Consumidor.
Buenas tardes soy miembro de la Agrupación de afectados por el IRPH , he visto en el facebook que ofreceis asesoramiento al respecto , me gustaria que me dijeran si puede hacer algo juridicamente al respesto sobre el indice de mi escrituras , en mis escrituras no aparece nigun indice sustitutorio , ademas que he leido que ya hay una sentencia que considera este indice abusivo , gracias de ante mano
Estimado Manuel. Efectivamente, ofrecemos una consulta gratuita para valorar su caso concreto y la viabilidad de su reclamación. En nuestro despacho creemos que hay argumentos jurídicos suficientes para reclamar la eliminación del IRPH como índice de referencia y sustituirlo por el euribor, más ajustado a la realidad del mercado. Por favor háganos llegar una copia de sus escrituras y sus datos de contacto a través del formulario web de este mismo blog: http://www.eliminar-clausula-suelo.es/consulta-gratuita-clausula-suelo/ Muchas gracias
Buenos días, en el artículo se reflejan algunos casos, pero el mío difiere un poco, me explico: en mi contrato, aparece como sustitutivo CECA, pero en el caso de desaparecer, se aplicaría la perdurabilidad al crédito del último tipo nominal anual que haya sido posible calcular.
Por lo tanto, en primer lugar tengo como primer sustituto uno que desaparece, pero sin embargo, mis escrituras, reflejan un segundo sustitutivo para el caso en que a su vez este desaparezca. ¿Entonces, se tendría que respetar lo que dice mi contrato, ya que sí estipula un supuesto aplicable?
Estimado Eber, paso tu consulta a un abogado para que aclare la duda que planteas. En principio, parece claro que en tu caso, la desaparición del índice y sus sustitutivos, quedan resueltos en la escritura. Esto no va en perjuicio de que se pueda interponer una demanda para solicitar que se corrija y se aplique un indice de referencia más ventajoso por considerar la cláusula abusiva y perjucial para el consumidor.
Eber, necesitaríamos consultar una copia de tus escrituras para ofrecerte una respuesta argumentada y fundamentada. Muchas gracias.
hola tengo una duda que es esta yo tengo irph cajas que revisan cada 3 meses me toca el dia 5 de noviembre y si el dia 1 de noviembre desaparece deberían aplicar lo que dice mi escritura Euribor mas 1.pero he visto que kutxabank ya me indica en carta que la próxima cuota será la que vengo pagando con irph. esto es asi o se están haciendo los listos? gracias
Nosotros entendemos y llegamos a la misma conclusión que usted. El IRPH entró en juego el pasado 6 de octubre y empezará a aplicarse en las revisiones del mes de noviembre, cuando se conozca el dato a mes vencido.
Hola, tengo dos hipotecas con el irph, una de ellas dice que el sustituto es ceca, es posible reclamar y solicitar euribor? Es del 2001 , la segunda hipoteca es por reunificación De deuda y me dicen que no me quitan el suelo por no ser una hipoteca de compraventa, puedo reclamarlo?
En principio sí habría posibilidades de reclamar y solicitar el euribor como indice sustitutivo. En cualquier caso, para responderle adecuadamente necesitaremos consultar una copia de sus escrituras y valorar la viabilidad para reclamar la sustitución de su IRPH por el euribor. El caso de la segunda hipoteca quizá no tenga encaje en la demanda, por las circunstancias que comenta.
Hola,me revisan la hipoteca en julio, hasta entonces no me quitan el irph?.gracias
Efectivamente, si su revisión de hipoteca tiene lugar el próximo Julio, será entonces cuando revisen su índice hipotecario IRPH y lo sustituyan por el que proceda según sus escrituras.
Hola buenas.
Mi caso es diferente al del resto. Yo hace 2 años firme mi hipoteca y ya lo hice con el IRPH ENTIDADES. Si el IRPH ENTIDADES es la media aritmética entre IRPH BANCOS Y CAJAS y estos desaparecen, como van a calcular de ahora en adelante el indice IRPH ENTIDADES????
Veo también en los foros que se comenta que este indice es abusivo, se puede hacer algo?
Gracias por su contestación y ayuda.
Un saludo.
El ÍRPH del Conjunto de Entidades, es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre que han concedidos por los bancos y las cajas durante el mes al que se refiere el índice.
La desaparición del IRPH cajas, no afectará al cálculo del IRPH entidades, ya que no es el indicie IRPH cajas el que se utiliza para hacer el promedio del IRPH entidades, sino el tipo medio de las hipotecas concedidas por bancos y cajas.
Tengo una hipoteca de un local comercial referenciada al irph cajas concedida en el año 2006.
Hace un mes aproximadamente, he comprado una vivienda pactando con el banco una refinanciación del local para poder afrontar ambas hipotecas y me ofrecen algo que no habiamos acordado ya que una hipoteca de un local no se puede alargar en tiempo dado que solo se puede a 15 años.
El caso es que mis escrituras del local dicen que si desaparede el irph y asi mismo el ceca se no se me modifica el indice.
Bankia me dice que me puede ofrecer solo el 2,25 mas euribor y alargar la hipoteca a los 25 años a los que se concedió en su momento. La alternativa es quedarme con el 4,15 fijo para el resto de la hipoteca asegurarme ese indice, pero en ese caso, que esta en estudio en madrid desde hace dos semanas dicen que no me pueden hacer la refinanciación.
Encima me toca revisión este mes y tenian previsto aplicarme el nuevo entidades, con el suplemento correspondiente.
Creeis que puedo reclamar un indice justo con garantias. Gracias
Estimado Juan Carlos, ¿nos dice que ya ha comprado la vivienda pactando con el banco la refinanciación? Si ahora decidiera reclamar un indice más justo en su hipoteca posiblemente la entidad paralizaría la refinanciación de la misma. Es algo que tiene que valorar.
Sin analizar sus escrituras hipotecarias del local tampoco podemos valorar la viabilidad de una reclamación. Pero creo que esta se debería haber llevado a cabo antes de negociar la refinanciación para la compra de una vivienda.
Lo que le propone la entidad es una novación. Es decir, firmar un contrato hipotecario nuevo incluyendo la financiación del local y la vivienda, en unas condiciones nuevas (euribor+2.25) y alargando el plazo a los 25 años, por lo que ya no le afectaría la desaparición del IRPH cajas y no habría lugar a la reclamación.
Tengo una hipoteca desde 2002 a 30 años con irph conj entidades +0,1 y por tanto intereses muy superiores al euribor, puedo solicitar cambiarla y pedir compensación por los años anteriores? Gracias
Creemos que hay argumentos suficientes como para llevar a cabo la demanda con éxito. No obstante, antes sería necesario un estudio de viabilidad de sus escrituras hipotecarias.
Hola.
Yo tengo un prestamo hipotecario sobre una vivienda para la compra de una parcela.
El prestamo va a llegar a su fin y en su dia me aplicaron en Caixa del Penedes el irph cajas sin opcion a patalear.
He leido que es posible reclamar al banco la diferencia del irph a otro indice hipotecario durante la vida de la hipoteca.
Es cierto?Antes de terminar la hipoteca merece la pena akgun tipo de negociacion con ellos??
Gracias
Estimado Emilio.
En algunos casos sí es posible la realizar la reclamación. De todas maneras, necesitamos estudiar su caso personal para ofrecerle una valoración. Le invitamos a que realice una consulta a través del formulario gratuito de la web y nos remite las escrituras de su vivienda para comenzar el estudio.
Hola, en 2003 firme un prestamo hipotecario aplicandome el irph entidades incrementado con un margen constante de 1,25 aplicandome como sustituto el CECA para el supuesto de que el irph dejara de publicarse en el BOE. ¿Podría esto reclamarse como clausula abusiva? ¿Sería viable y conveniente sustiruirlo por el Euribor?.
Muchas gracias por adelantado.
Estimado Juan la aplicación del IRPH no se puede considerar una cláusula abusiva per sé como la cláusula suelo. EN su caso, además, su préstamo está referenciado al IRPH Entidades, que todavía hoy sigue vigente y publicándose.
Desde el despacho creemos que este índice hipotecario no es objetivo ni transparente, pues podria ser fácilmente manipulable en su cálculo por las entidades. Hemos solicitado un informe técnico que apoya esta afirmación, por lo que técnicamente podemos acreditar que ha habido manipulación, siendo evidente en consecuencia que la cláusula es nula.
Entendemos que la demanda es perfectamente viable. No obstante, siendo totalmente honestos, no podemos aseverar al 100% las posibilidades de éxito en la demanda; aunque la viabilidad del procedimiento, sumado a lo que puedes conseguir en caso de obtener una sentencia favorable, nos hacen ser muy optimistas de cara a una sentencia favorable.
Si está interesado en un estudio de viabilidad de su caso háganos llegar la documentación y su consulta a través del formulario web.