Tras la definitiva sentencia del Tribunal Supremo (mayo de 2013) a favor de la eliminación de las cláusulas suelo de las tres entidades demandadas (BBVA, Cajamar y BNG) llegó el aluvión de demandas por parte de afectados de otras entidades bancarias que entendieron que la decisión del Alto Tribunal les favorecía y les cargaba de razón ante la habitual negativa de sus entidades bancarias a negociar y eliminar sus cláusulas suelo, igualmente abusivas.
La gran mayoría de esas demandas han ido llegando a los tribunales en el primer semestre de 2014 y, especialmente en los últimos meses, hemos asistido a un goteo constante de sentencias favorables a los consumidores en su intento de eliminar la cláusula suelo de sus hipotecas. No sólo desde juzgados de primera instancia si no también siendo ratificadas en las Audiencia Provinciales.
Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla de septiembre de 2010 fue el primer caso en el que se declaró la nulidad de una cláusula suelo; y el 9 de mayo del pasado año el Tribunal Supremo confirmó ese posicionamiento. De esta forma se ponía coto a una práctica que prácticamente todas las entidades financieras comenzaron a realizar hace alrededor de diez años.
La Audiencia Provincial de Jaén apoya la retroactividad de la cláusula suelo
La Audiencia Provincial, en reciente sentencia, condena a Caja Granada a anular una cláusula suelo y siguiendo el Art. 1.303 de Código Civil a devolver las cantidades pagadas de más. La Audiencia Provincial de Jaén confirma una sentencia anterior del Juzgado de lo Mercantil, que declaraba nula la cláusula suelo y techo del préstamo hipotecario de la vivienda y condenaba a devolver 7.011,32 € más los perjuicios y cantidades pagadas de más con posterioridad a la interposición de la demanda.
Los magistrados de la Audiencia de Jaén se decantan por la retroactividad en base a lo establecido en el Art. 1303 Código Civil que reza que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiese sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”.
La Audiencia Provincial de Jaén se suma así a otras Audiencias Provinciales como la de Málaga, Barcelona, Alicante, Orense, Álava… que proceden a declarar la RETROACTIVIDAD como consecuencia de aplicar los arts. 9 y 10 LCGC y 1303 CC.
> Actualizado a 2 de julio de 2014
En Bilbao, el Mercantil número 2 condena a Caja Laboral a la eliminación de una cláusula suelo y la restitución de cantidades
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha emitido una sentencia en la que no solo anula la cláusula suelo de una hipoteca, sino que también condena a la entidad que dio el préstamo a devolver las cantidades cobradas por su aplicación. Los fundamentos de la sentencia argumentan contra la decisión del Tribunal Supremo de eximir a la banca de restituir el dinero cobrado en virtud de unas cláusulas consideradas abusivas.
El juez Aner Uriarte estima sustancialmente la demanda interpuesta por dos particulares contra Caja Laboral Popular, con la que contrataron un crédito hipotecario en 2007 a un interés variable de euribor más 0,40, pero con un tipo mínimo de referencia o cláusula suelo del 3% y un tipo máximo o cláusula techo del 15%.
Sobre la devolución de las cantidades cobradas en virtud de la cláusula declarada nula, el magistrado señala que en la jurisprudencia se han generado dos posturas contradictorias y rebate la que aplica irretroactividad a la nulidad de la cláusula. También discrepa del argumento del TS que sostiene que obligar a las entidades financieras a devolver lo cobrado de más ocasionaría un riesgo financiero. No obligar a una entidad a devolver las cantidades cobradas con una condición contractual anulada supone ir contra el Código Civil y equivale a otorgar a los bancos una protección que no se da a nadie más.
fuente: Finanzas
> Actualizado a 2 de julio de 2014
Dos juzgados, en Alicante y Elche, obligan a devolver las cláusulas suelo ya cobradas
Una sentencia del Juzgado Mercantil número 2 de Alicante, de 3 de junio, obliga al Banco Popular a devolver a un matrimonio las cantidades cobradas de más, unos 8.500 euros, en virtud de las condiciones incluidas en su hipoteca. Además de establecer la retroactividad, la cuota hipotecaria de los afectados bajará 274 euros al mes, lo que les supondrá un ahorro anual de 3.288 euros en virtud de la eliminación de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario.
Un día después, el 4 de junio, otra sentencia, esta vez del Juzgado de lo Mercantil número 3, con sede en Elche, falló a favor del demandante y condenó al Banco CEISS a «reintegrar el importe indebidamente percibido por la entidad» desde la fecha de celebración del contrato, en 2007. Incrementado con los intereses legales, el importe a pecibir superará ampliamente los 6000 euros.
Estas sentencias son importantes porque establecen un significativo precedente en este tipo de juicios en la provincia de Alicante.
fuente: diario Información
El Juzgado de Zaragoza declara nula una cláusula suelo de Caja3 y concede la retroactividad ‘parcial’
En un fallo del pasado 12 de junio, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza declara nula la citada cláusula «por falta de la necesaria claridad y transparencia al ser explicada a los consumidores».
El afectado tenía contratada una hipoteca con Caja3 con un suelo del 4,25%. La novedad es que la entidad ha sido condenada a devolver las cantidades desde que el cliente realizó la primera reclamación extrajudicial en noviembre del 2012, es decir, desde que presentó una carta quejándose al servicio de Atención al CLiente de su entidad. El afectado va a recuperar cerca de 9.000 euros.
fuente: El Periódico de Aragón
Condenan a Catalunya Banc a devolver el dinero de la cláusula suelo en una subrogación de hipoteca
El Juzgado de la Mercantil nº 1 de Girona declara la nulidad de una cláusula suelo de un contrato hipotecario de Catalunya Banc, condenando a la entidad a “recalcular las cuotas del préstamo hipotecario desde la subrogación en el mismo sin la incidencia de la cláusula declarada nula, con la restitución de las cantidades que hubiera efectivamente pagado en exceso por la aplicación de la citada cláusula”.
El juez del Mercantil nº 1 analiza la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, así como el auto aclaratorio posterior de fecha 3 de junio coincidiendo en que “el carácter abusivo de la cláusula suelo, se fundamenta por tanto, en el déficit de conocimiento del adherente, en tanto dada la licitud intrínseca, la ilicitud sólo viene determinada por la falta de transparencia en relación al conocimiento del funcionamiento de la cláusula suelo y, en especial, de las consecuencias para el consumidor de la bajada del tipo de interés”.
La letrada pudo demostrar ante el juez que la entidad no fue todo lo transparente que debía ser ya que no consta que se informara al cliente de la forma más adecuada. Si bien es cierto que en los casos de subrogaciones hipotecarias como el que nos ocupa, las entidades no están obligadas a la entrega del folleto informativo, sí debería ofrecerse una información clara y transparente, especialmente en aquellas cláusulas que pueden suponer un confusión para el contratante de la hipoteca, ya que la inclusión de la cláusula suelo convierte en última instancia, una hipoteca a interés variable en una de tipo fijo.
En Gijón, anulan por abusiva la cláusula suelo de una hipoteca de Caja de Arquitectos
Una sentencia del Juzgado de lo mercantil número 3, con sede en Gijón, ha anulado la cláusula suelo que había establecido la Caja de Arquitectos en un contrato hipotecario, obligando a esta cooperativa de crédito a devolver al consumidor los 3.468,92 euros cobrados en virtud de esa cláusula.
La hipoteca, suscrita en junio de 2009, establecía que el interés nominal nunca sería inferior al 4% ni superior al 12%. La consumidora que contrató el préstamo, representada por el abogado Manuel García Mancebo, presentó una demanda hace un año reclamando la nulidad de esa cláusula por abusiva.
El magistrado considera en la sentencia que la entidad financiera ha obrado con falta de transparencia al fijar esa cláusula, lo que determina su abusividad y, por tanto, su nulidad, aunque no la del contrato hipotecario mismo. El juez obliga también a restituir los pagos de intereses derivados de esa cláusula rechazando la pretensión de la Caja de Arquitectos, que planteaba que en el caso de que se declarase nula la cláusula suelo, no se hiciese con carácter retroactivo, lo que hubiera evitado a la caja tener que devolver los intereses cobrados abusivamente a su cliente. El juez lo desestimó.
fuente: La Nueva España