El magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona condena a la entidad financiera Unión de Creditos Inmobiliarios a que devuelva todos los intereses pagados desde la firma del contrato al matrimonio afectado por IRPH. Además, la demanda es estimada íntegramente con condena a la entidad UCI al pago de las costas.
El Juez D. Manuel Ruiz de Lara, especialista de lo mercantil y considerado un gran experto en derecho de la Unión Europea, estima la demanda presentada por nuestro despacho en nombre de un matrimonio contra la entidad U.C.I. declarando que el citado índice es nulo de pleno derecho porque la entidad financiera “influye en el importe del índice que se utiliza”, es decir, es un índice que no cumple los requisitos exigidos legalmente ya que no es objetivo y puede ser influido o manipulado por las entidades bancarias.
La sentencia considera además que ha habido falta de transparencia por parte de la entidad financiera, ante la falta de información suficiente a los clientes “sobre la influencia que tenía la propia entidad en la determinación del interés de referencia que se aplicaría”, añadiendo que “la falta de información viene acrecentada, por el hecho de que la aplicación del índice IRPH resulta más gravosa para el consumidor o cliente que la aplicación de un tipo como el Euribor”, como se demuestra por el hecho de que “el IRPH Cajas se ha situado siempre por encima del Euribor”.
La consecuencia de la nulidad de la cláusula que fija como interés de referencia el denominado IRPH es que el préstamo hipotecario ha de subsistir sin índice de referencia y por tanto sin pago de intereses, por lo que además “habrá de reintegrarse a los demandantes la totalidad de lo percibido por interés desde la firma del contrato, junto con su interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda”.
Tras el éxito de este proceso realizado por nuestro equipo jurídico animamos a los afectados por este índice hipotecario a que nos pidan asesoramiento gratuito. No dude en consultar su caso con nuestro departamento bancario. Le ofrecemos un estudio sin compromiso, tan sólo tiene que enviarnos su consulta a través de nuestro formulario web y recibirá respuesta a la mayor brevedad posible.
Hola, primero de todo enhorabuena por este logro de anulación de IRPH, y sobretodo la condena de hacer devolver los intereses pagados desde la firma del contrato.
Mi caso es el siguiente a ver si me podéis orientar por favor: tenemos una hipoteca firmada en 2004, con Caixa Penedès, ahora Banc de Sabadell. Nos acogimos, por fiarnos de que era mejor bla bla.. al IRPH + 0 de diferencial. En mi escritura pone que si desaparececiera el IRPH, el índice sustitutivo sería el publicado por el Banco de España bajo la denominación de «Indicador de la Confederación Española de Cajas de Ahorro de tipos activos», que creo que es el CECA y que también ha desaparecido.
Acto seguido pone que en caso de tener que aplicarse este índice sustitutivo, éste se mantendrá vigente hasta que se disponga del índice de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) nuevamente publicado, y que asismismo, en el supuesto de no publicación del tipo sustitutivo, a cada una de los períodos de interés siguientes se aplicará el tipo de interés a la sazón vigente, el cual se mantendrá fijo hasta que, a teneor de lo pactado, sea factible su variación. (Pero claro, el CECA no existe)
No entiendo muy bien que quieren decir estas palabras, lo único que entiendo es que no pone que índice debe aplicarse en mi hipoteca, o por lo menos yo no lo veo, ya que según leo, es como si dieran por hecho que el CECA existiría siempre… es que yo no veo ningún índice sustitutivo al CECA y así no sé si me están estafando del minuto 1 o del 2…
Por favor, que pasos debo seguir para conseguir el logro que publicáis en este post? no puedo más con la mensualidad tan elevada que pagamos, con sólo un sueldo: 709 euros fijos desde 2013 cuando desapareció IRPH, siendo un 3,944% de interés que pagamos.
Creo que cláusula suelo no tengo, pero no estoy segura ya que me lo miró un abogado así por encima y yo no entiendo. Si necesitáis más datos no dudéis en pedírmelos.
Gracias de antemano, espero vuestra ayuda,
Raquel.
Estimada Raquel.
Gracias por confiarnos sus dudas. Para que podamos realizar un primer estudio de su caso, por supuesto, gratuito y sin compromiso, es necesario que nos envíe sus escrituras mediante nuestro formulario online, así como que nos indique desde qué provincia nos escribe y sus datos de contacto.
Nuestro equipo jurídico se pondrá en contacto con usted a la mayor brevedad para solucionar la cuestión que plantea. Asimismo, nos la guardamos para tratarla con mayor profundidad en un post del blog.
Saludos cordiales.
Me alegro un montón, enhorabuena, mi caso es similar pero en Madrid, se podrá conseguir lo mismo aquí?
Estimado Miguel. Cada caso es distinto de los demás, aunque la tendencia indica que el IRPH de las hipotecas pueden anularse con cada vez mayor facilidad y resultados satisfactorios para el afectado. Por ello, le animamos a que contacte con nosotros a través del formulario y a que nos envíe sus escrituras para que podamos realizar una primera consulta gratuita sin compromiso.
Hola, la sentencia ha sido recurrida por UCI?
Gracias
Estimado José Antonio.
No podemos ofrecer información de un cliente con el que hemos trabajado. Si su situación es similar a la que presentamos, llámenos al 900 100 039 para que realicemos una consulta gratuita y valoremos su situación.
Un saludo.
no estoy segura , como puedo saber si la tenia en IRPH
Estimada Monserrat, le recomendamos que nos envíe sus escrituras a través del formulario gratuito de consulta. Nosotros le indicaremos si tiene IRPH o si no, y le aconsejaremos cuáles son los siguientes pasos a seguir para que pueda librarse de él sin coste ni compromiso.
Hola tengo 2 hipotecas la 1ª con clausula suelo y la 2ª con IRPH y La caixa Catalunya me vendio a Anticipa un fondo inversor
Estimado David.
Además de la cláusula suelo de una de las hipotecas, también puede reclamar la nulidad del IRPH de la otra que menciona. Además, la justicia está cada vez más de parte del consumidor, como comentábamos en este post.